La
Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en el año 2011,
firmó el Decreto 191 mediante el cual se crea una Comisión para la Reforma,
Actualización y Unificación de los Códigos
Civiles y de Comercio.
Esta Comisión será
presidida por el titular de la Corte Suprema de Justicia Dr. Lorenzetti; la
Sra. Vicepresidenta de la Corte, Dra. Elena Highton de Nolasco y la Jurista
Aida Kemelmajer de Carlucci.
A los tres, con el
auxilio del Ministerio de Justicia de la Nación y también con la participación
de academias y juristas, se les
encomendó esta tarea.
La Comisión
presentará esta tarea en el despacho de la Presidenta o en el Museo del
Bicentenario, en la cual se expondrá cuáles son los lineamientos fundamentales.
Estos son:
·
Matrimonio: el nuevo código
agrega la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el
de separación de bienes (con acuerdo prenupcial)
·
Sociedades de un solo socio: se dice que los
Derechos deben ejercerse de buena fe (ese es un principio gral.) y que no se
puede abusar de ellos. Y en el artículo 11 del Código Comercial se dice que no
se puede hacer abuso de la posición dominante del mercado, tema importante para
el control de los monopolios.
·
Divorcio: se simplifica
el juicio de divorcio bastando la voluntad de uno solo de los cónyuges sin
necesidad de expresar mutuo acuerdo en el tema de la separación. Se simplifica
para evitar las ficciones que hay que montar en estos casos.
·
Gestación por sustitución: reconoce como central
a la voluntad procreacional expresada por consentimiento previo, informado y
libre de las personas que intervienen. El juez deberá constatar que la gestante
no haya recibido retribución de ningún tipo y que al menos uno de los comitentes
aportó material genético.
· Reproducción humana asistida: este tema debe
tener legislación y también abordar la gestación por sustitución. Sobre todo
para aquellos casos que por más que haya fertilización asistida la mujer está
imposibilitada de concebir.Este tema se llevará a cabo bajo control judicial.
·
Adopción: cuando se
constituyó la Comisión, se decidió que por una cuestión técnica y de orden
legislativo la adopción debe estar dentro de los derechos personales del Código
Civil y, por lo tanto, era en términos de técnica legislativa mucho más
conveniente que no fuera objeto de una ley particular, sino que figurara como
parte del Código Civil y completara el círculo de la familia.
·
Propiedad comunitaria indígena: como lo marca
la Constitución Nacional, pero estableciendo claramente que la propiedad es de
esta comunidad, que no puede ser transferida a terceros ni objeto de negocios.
· Derechos personalísimos: se incorpora este
concepto, reconocido por el derecho internacional. Estos reconocen los derechos
a la dignidad, intimidad, honor e imagen.
·
Formas modernas de contratación: incorpora
formas como las de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, con esto
brinda mayor seguridad jurídica y se garantiza la defensa de los ciudadanos en
tanto consumidores.